Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 290

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO PRIMERO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 290. El control y la evaluación del gasto público estatal se basarán en la información siguiente:

I. La contabilidad de las unidades presupuestales.

II. Los análisis de las evaluaciones que en materia de presupuesto y gasto público se realicen a las unidades presupuestales conforme a los criterios que fije la Secretaría para tal efecto.

III. Las conclusiones y recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorias y visitas practicadas.

IV. Las demás fuentes y medios que se juzguen convenientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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