Artículo 290. El control y la evaluación del gasto público estatal se basarán en la información siguiente:
I. La contabilidad de las unidades presupuestales.
II. Los análisis de las evaluaciones que en materia de presupuesto y gasto público se realicen a las unidades presupuestales conforme a los criterios que fije la Secretaría para tal efecto.
III. Las conclusiones y recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorias y visitas practicadas.
IV. Las demás fuentes y medios que se juzguen convenientes.