Artículo 289. El control y la evaluación del gasto público estatal comprende:
I. La supervisión permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos;
II. El seguimiento a las acciones durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados; y
III. La medición de la eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de los programas.