Artículo 291. El seguimiento y medición del ejercicio del gasto público se realizará en la forma siguiente:
I. En reuniones entre la Secretaría y las unidades administrativas y, en su caso, con las coordinaciones administrativas; y entre la Secretaría y entidades no coordinadas, en plazos que no sean mayores a un bimestre;
II. En reuniones entre las unidades administrativas con sus coordinaciones administrativas, en los mismos términos de la fracción anterior; III. Mediante visitas y auditorías, y
IV. Por medio de los sistemas de seguimiento de realizaciones financieras y de metas que determine la Secretaría y la Contraloría.