Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 291

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO PRIMERO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 291. El seguimiento y medición del ejercicio del gasto público se realizará en la forma siguiente:

I. En reuniones entre la Secretaría y las unidades administrativas y, en su caso, con las coordinaciones administrativas; y entre la Secretaría y entidades no coordinadas, en plazos que no sean mayores a un bimestre;

II. En reuniones entre las unidades administrativas con sus coordinaciones administrativas, en los mismos términos de la fracción anterior; III. Mediante visitas y auditorías, y

IV. Por medio de los sistemas de seguimiento de realizaciones financieras y de metas que determine la Secretaría y la Contraloría.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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