Artículo 293. En las dependencias se establecerán órganos internos de control que operen los sistemas de auditoría interna, así como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos. Los servidores públicos que operen los sistemas de auditoría interna mantendrán independencia respecto del desarrollo de todas aquellas acciones operativas.
Artículo 293
TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO PRIMERO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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