Artículo 292. Con base en las conclusiones, informes y dictámenes que se deriven de las acciones comprendidas en el artículo anterior, la Secretaría, la Contraloría y las unidades administrativas, de conformidad con el presente Código efectuarán, según el caso, las siguientes actividades:
I. Aplicación de medidas correctivas a las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del gasto público estatal;
II. Adecuaciones presupuestarias;
III. Fincamiento de las responsabilidades que procedan, y
IV. Determinación de las previsiones que constituyan una de las bases para la programación - presupuestación del ejercicio siguiente.