Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 292

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO PRIMERO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 292. Con base en las conclusiones, informes y dictámenes que se deriven de las acciones comprendidas en el artículo anterior, la Secretaría, la Contraloría y las unidades administrativas, de conformidad con el presente Código efectuarán, según el caso, las siguientes actividades:

I. Aplicación de medidas correctivas a las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del gasto público estatal;

II. Adecuaciones presupuestarias;

III. Fincamiento de las responsabilidades que procedan, y

IV. Determinación de las previsiones que constituyan una de las bases para la programación - presupuestación del ejercicio siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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