Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 294

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 294. Los sistemas de auditoría interna permitirán:

I. Verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos.

II. Promover la eficiencia y eficacia operativa.

III. La protección de los activos y la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal. La Contraloría podrá revisar y evaluar los sistemas de auditoría a través de sus órganos internos de control en las dependencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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