Artículo 294. Los sistemas de auditoría interna permitirán:
I. Verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos.
II. Promover la eficiencia y eficacia operativa.
III. La protección de los activos y la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal. La Contraloría podrá revisar y evaluar los sistemas de auditoría a través de sus órganos internos de control en las dependencias.