Artículo 296. Los órganos internos de control, en caso de determinar la falta de aplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto por parte de las unidades administrativas, reportarán tal situación al titular de la dependencia para que éste acuerde las medidas correctivas.
Artículo 296
TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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