Artículo 298. Para la realización de las auditorías al gasto público estatal, los órganos internos de control de las dependencias y entidades se sujetarán a lo siguiente:
I. Los hechos, conclusiones, recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorías practicadas, facilitarán la medición de la eficiencia en la administración de los recursos y el cumplimiento de metas, para apoyar las actividades de evaluación del gasto público, la determinación de las medidas correctivas que sean conducentes y, en su caso, las responsabilidades que procedan; y
II. Las tareas que efectúen los órganos internos de control y, en general, las actividades propias de la auditoría no formarán parte de las labores operativas y trámites administrativos que directamente realicen las dependencias y entidades.