Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 298

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 298. Para la realización de las auditorías al gasto público estatal, los órganos internos de control de las dependencias y entidades se sujetarán a lo siguiente:

I. Los hechos, conclusiones, recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorías practicadas, facilitarán la medición de la eficiencia en la administración de los recursos y el cumplimiento de metas, para apoyar las actividades de evaluación del gasto público, la determinación de las medidas correctivas que sean conducentes y, en su caso, las responsabilidades que procedan; y

II. Las tareas que efectúen los órganos internos de control y, en general, las actividades propias de la auditoría no formarán parte de las labores operativas y trámites administrativos que directamente realicen las dependencias y entidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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