Artículo 300. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades elaborarán un programa anual de auditoría, el cual contendrá:
I. Los tipos de auditoría a practicar;
II. Las unidades, programas y actividades a examinar;
III. Los períodos estimados de realización; y
IV. Los días - hombre a utilizar. Dichos programas serán presentados a la Contraloría para su aprobación.