Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 300

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 300. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades elaborarán un programa anual de auditoría, el cual contendrá:

I. Los tipos de auditoría a practicar;

II. Las unidades, programas y actividades a examinar;

III. Los períodos estimados de realización; y

IV. Los días - hombre a utilizar. Dichos programas serán presentados a la Contraloría para su aprobación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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