Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 302

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 302. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades, por cada una de las auditorías que se practiquen, elaborará un informe sobre el resultado de las mismas, de conformidad con las normas que dicte la Contraloría; estos informes se darán a conocer a los titulares de las dependencias y entidades auditadas para que, en su caso, implementen medidas tendientes a mejorar su gestión y el control interno, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado. Si, como resultado de las auditorías, se detectan irregularidades que afecten a la hacienda pública estatal, se procederá en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, las disposiciones civiles o penales, según sea el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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