Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 303

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 303. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades llevarán un control de las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, y harán el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que se hubieren acordado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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