Artículo 304. Las dependencias y entidades, a través de los órganos internos de control enviarán a la Contraloría, en la forma y términos que ésta indique, los siguientes documentos:
I. Informe sobre el avance del cumplimiento de los programas anuales de las dependencias y entidades;
II. Informes de las auditorías practicadas;
III. Papeles de trabajo que hayan sido elaborados en la realización de auditorías;
IV. Informes de las observaciones derivadas de las auditorías, e
V. Informes sobre el seguimiento de las medidas correctivas aprobadas por el titular de la dependencia o entidad.