Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 304

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 304. Las dependencias y entidades, a través de los órganos internos de control enviarán a la Contraloría, en la forma y términos que ésta indique, los siguientes documentos:

I. Informe sobre el avance del cumplimiento de los programas anuales de las dependencias y entidades;

II. Informes de las auditorías practicadas;

III. Papeles de trabajo que hayan sido elaborados en la realización de auditorías;

IV. Informes de las observaciones derivadas de las auditorías, e

V. Informes sobre el seguimiento de las medidas correctivas aprobadas por el titular de la dependencia o entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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