Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 301

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 301. Los órganos internos de control elaborarán y mantendrán actualizados los manuales de normas, políticas, guías y procedimientos de auditoría y los manuales y guías de revisión para la práctica de auditorías especiales, así como el programa de capacitación permanente de auditorías, debiendo enviar a la Contraloría los documentos correspondientes y su actualización a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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