Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 299

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 299. Los órganos internos de control, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, a la magnitud de las operaciones de la dependencia o entidad y con base en sus programas anuales de auditoría realizarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes actividades:

I. Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno;

II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;

III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades;

IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad;

VI. Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas;

VII. Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación;

VIII. Promover la capacitación del personal de auditoría; y

IX. Las demás que determinen el titular de la dependencia o entidad y la Contraloría.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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