Artículo 299. Los órganos internos de control, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, a la magnitud de las operaciones de la dependencia o entidad y con base en sus programas anuales de auditoría realizarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes actividades:
I. Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno;
II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;
III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades;
IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad;
VI. Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas;
VII. Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación;
VIII. Promover la capacitación del personal de auditoría; y
IX. Las demás que determinen el titular de la dependencia o entidad y la Contraloría.