Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 295

TÍTULO SEXTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 295. Los órganos internos de control se coordinarán con las unidades administrativas para verificar el cumplimiento de la normatividad en el ejercicio del gasto. Las unidades administrativas facilitarán el trabajo del órgano interno de control proporcionándole toda la información que les sea solicitada.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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