Artículo 283. Corresponde a las unidades administrativas captar y validar la información que sus coordinaciones administrativas deben rendir para la integración de la cuenta pública. Las unidades administrativas darán a conocer a sus coordinaciones administrativas la forma, términos y periodicidad conforme a los cuales deberán proporcionarle información contable, financiera, presupuestal, programática y económica. Corresponde a la unidades administrativas consolidar la información contable, financiera, presupuestal, programática y económica de la dependencia o entidad, de acuerdo con sus necesidades y para cumplir los requerimientos de la Secretaría. Las unidades administrativas cuidarán que la información consolidada que proporcionen a la Secretaría cumpla con las normas y lineamientos establecidos. La información a que se refiere este artículo deberá contar con la aprobación del titular de la dependencia.
Artículo 283
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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