Artículo 279. Los beneficiarios de subsidios y transferencias con cargo al presupuesto del Estado, rendirán trimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, cuenta detallada de la aplicación de los fondos a las unidades administrativas por el cual se les hubiere canalizado, así como la información y justificación correspondiente; las unidades presupuestales informarán con el mismo detalle a la Secretaría, del ejercicio de estos recursos, dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Artículo 279
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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