Artículo 276. La Secretaría consolidará mensualmente la información que a continuación se detalla:
I. Estado Analítico de Ingresos;
II. Estado de Ingresos y Egresos;
III. Balance General o Estado de Situación Financiera;
IV. Balanza de Comprobación;
V. Estado de Avance Presupuestal, y
VI. Estado de la Deuda Pública. (ADICIONADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2004) La información financiera que la Secretaría consolidará con respecto a los fideicomisos en los que tenga el carácter de Fideicomitente, será la que generen las instituciones que tengan a su cargo la encomienda fiduciaria, misma que se integrará por el informe de ingreso y gasto del periodo correspondiente.