Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 27

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 27. Se faculta al Ejecutivo del Estado para:

I. Establecer disposiciones reglamentarias relativas a la administración y control de contribuciones o de aprovechamientos estatales, y

II. Decretar la creación, derogación o modificación de las tasas o tarifas de los productos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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