Artículo 64. Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código, las personas que se encuentren en las hipótesis normativas de este Capítulo. Se consideran como tales las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Artículo 64
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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