Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 65

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 65. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:

I. Aquellos que, de conformidad con otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; y

II. Los que participen en tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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