Artículo 65. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones. Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:
I. Aquellos que, de conformidad con otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; y
II. Los que participen en tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.