Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 41 TER

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

Artículo 41 TER.- El cincuenta por ciento de la recaudación anual por concepto de este impuesto se destinará a los fideicomisos o fondos que el Gobierno del estado conforme para la promoción y el desarrollo del turismo en la entidad, dirigidos a incentivar el crecimiento de los segmentos especiales de mercado de esta actividad. Artículo reformado D.O. 31-12-2018 CAPÍTULO VI Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social Sección Primera Del Objeto

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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