Artículo 51.- Por la reposición de la tarjeta de circulación o la constancia de calcomanía de automóvil, camión, camioneta, motocicleta o remolque, se pagará 0.83 UMA
Artículo 51
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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