Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 50

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

Artículo 50.- Por la tarjeta de circulación y calcomanía para automóvil, camión o camioneta; la tarjeta de circulación para motocicletas y remolques; y el permiso para circular sin placas, se causarán conforme a lo siguiente: I.- Automóvil, camión o camioneta: a) De servicio particular 5.00 UMA b) De servicio público 4.77 UMA c) De arrendadoras 5 .00 UMA d) De demostración 8.03 UMA 110 Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 II.- Motocicletas 1.50 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 III. - Remolque 5 .31 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 IV.- Permiso para circular sin placas, por cada día 0.14 UMA Artículo 50-BIS.- Por el refrendo de la tarjeta de circulación y calcomanía para automóvil, camión o camioneta se causarán 3.50 UMA Artículo 50-TER.- Por el refrendo de la tarjeta de circulación para motocicletas se causará 1.00 UMA

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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