Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 49

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

Artículo 49.- Se causarán derechos por la dotación, canje, reposición y baja de placas de circulación, conforme a lo siguiente: I.- Automóviles, camiones y camionetas: a) De servicio particular 16.50 UMA b) De servicio público 19.00 UMA 109 c) De arrendadoras 15.50 UMA d) De demostración 33.00 UMA e) Provisionales 10 .50 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 II. - Motocicletas 5 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 III.- Remolques 9.25 UMA Fracción reformada D.O. 26 diciembre 2025 IV.- Por baja de placas para todos los mencionados en las fracciones anteriores 1.00 UMA Artículo 49-A.- Se causarán derechos por control vehicular, conforme a lo siguiente: I.- Verificación de factura 2.64 UMA II.- Verificación de baja vehicular de otra entidad federativa 2.64 UMA III.- Copia de la factura del vehículo que obre en el archivo 3.53 UMA IV.- Verificación física de vehículo fuera del módulo central 2.64 UMA

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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