Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 72

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

Artículo 72.- Por la revisión técnica de proyectos para constitución o modificación de régimen de propiedad en condominio, se causarán derechos de acuerdo con lo siguiente: Párrafo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. I. Uso diferente al habitacional, por cada unidad de propiedad exclusiva, áreas y bienes de uso común 1.92 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. II. Tipo habitación, por cada unidad de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común 0.98 UMA III. Constancia de factibilidad para constitución o modificación de régimen de propiedad en condominio, además de los derechos previstos en las fracciones VI y VII del artículo 68, en su caso 1.20 UMA Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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