ARTÍCULO 10. La base para el cálculo de este impuesto será el volumen de metros cúbicos de material extraído en términos del artículo anterior.
DE LAS CUOTAS
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Impuestos Ecológicos
ARTÍCULO 10. La base para el cálculo de este impuesto será el volumen de metros cúbicos de material extraído en términos del artículo anterior.
DE LAS CUOTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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