Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 11. El impuesto a que se refiere este capítulo se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución con base en el tipo de material extraído y las cuotas siguientes:

MATERIAL CUOTA

Agregados Pétreos $ 24.11

Andesita $ 35.72

Arcillas $ 14.50

Arena $ 17.59

Caliza $ 15.56

Cantera $ 18.29

Caolín $ 456.01

Grava $ 11.25

Riolita $ 24.64

Rocas $ 399.67

Piedras y sustrato o capa fértil $ 11.25 5 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

DEL PAGO

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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