ARTÍCULO 11. El impuesto a que se refiere este capítulo se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la contribución con base en el tipo de material extraído y las cuotas siguientes:
MATERIAL CUOTA
Agregados Pétreos $ 24.11
Andesita $ 35.72
Arcillas $ 14.50
Arena $ 17.59
Caliza $ 15.56
Cantera $ 18.29
Caolín $ 456.01
Grava $ 11.25
Riolita $ 24.64
Rocas $ 399.67
Piedras y sustrato o capa fértil $ 11.25 5 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.
DEL PAGO