Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 101

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO CUARTO Servicios de Catastro

ARTÍCULO 101. Los servicios que presten por concepto de:

I. Para avalúos se aplicará la tarifa de 0.005 sobre el valor catastral del predio, el cual deberá ser equiparado al valor del mercado:

Se reforma fracción mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017 a) Se deroga b) Se deroga c) Se deroga d) Se deroga e) Se deroga f) Se deroga g) Se deroga Se derogan incisos mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

Se deroga Se deroga párrafo mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017 h) Prórroga por un mes:

Para el caso de expedición de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Catastro del Estado, a las tarifas anteriores se aplicará proporcionalmente atendiendo lo siguiente:

 Durante el mes siguiente a la fecha de caducidad 20.00%

 Para el segundo mes 45.00%

 Para el tercer mes. 70.00%

A partir del inicio del cuarto mes posterior a la caducidad se considerará como emisión de nuevo avalúo.

II. Para deslinde o levantamiento topográfico de predios urbanos por cada metro cuadrado (m2) se aplicará la cuota de $ 5.00 pesos.

Se reforma fracción mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017 a) Se deroga 52 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017. b) Se deroga c) Se deroga d) Se deroga

Se derogan incisos a, b, c y d mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

Para la superficie mayor de mil metros, por cada metro cuadrado excedente se aplicará un importe de:..................$0.30

III. Elaboración del plano que tenga por objeto el servicio a que se refiere la fracción anterior:............... $522.00

IV. Para deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos por cada hectárea se aplicará la cuota siguiente:

No. Superficie Has. Terreno Plano

Terreno de Lomerío

Terreno Accidentado a) Se deroga b) Se deroga c) Se deroga d) Se deroga e) Se deroga f) Se deroga g) Se deroga h) Se deroga i) Se deroga j) Se deroga k) Se deroga l) Cuando el levantamiento topográfico que se solicite deba realizarse a una distancia mayor a un radio de 30 Kilómetros. de la ciudad de Zacatecas, se cobrará por cada kilómetro adicional.…………………………………………...$5.00

Se derogan incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

A) Terreno plano……………………………………………………………………………. $ 300.00

B) Terreno de lomerio……………………………………………………………………. $ 500.00

C) Terreno accidentado………………………………………………………………….. $ 900.00

Se adicionan los incisos A, B y C mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

V. Elaboración del plano que tenga por objeto el servicio a que se refiere la fracción anterior: a) 1:100 a 1:5,000.………………………………………… ……...... $2,163.00 b) 1:5,001 a 1:10,000.……………………………………………….. $1,269.00 c) 1:10,001 en adelante.……………………………………………. $522.00 53 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

VI. Certificación de acta de: a) Deslinde de predios.………………………………………………. $299.00 b) Ficha catastral.………………………………………………........ $299.00

VII. Certificación de plano en: a) Urbano.………………………………………………………………. $299.00 b) Rústico.……………………………………….......................... $299.00

VIII. Copia de plano: a) Plano impreso de la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, edición 1995…………….................................. $373.00 b) Plano manzanero de zonas urbanas de las cabeceras municipales de: Zacatecas, Guadalupe, Fresnillo, Jerez, Río Grande, Sombrerete, Ojocaliente, Calera, Jalpa, Loreto, Tlaltenango, Valparaíso y Villanueva..……………… $2,163.00 c) Plano manzanero de zonas urbanas de las cabeceras municipales de: Morelos, Villa de Cos, Pinos, Juchipila, Juan Aldama, Luis Moya, Miguel Auza, Monte Escobedo, Nochistlán de Mejía, Saín Alto, Tabasco, Tepetongo, Villa García, Cañitas de Felipe Pescador, Téul de González Ortega, Chalchihuites, Fco. R. Murguía, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Tepechitlán, Trancoso y Santa María de la Paz……………………………………………………………..

$1,791.00 d) Plano manzanero de zonas urbanas de las cabeceras municipales de: Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Jiménez del Téul, García de la Cadena, Genaro Codina, Gral. Enrique Estrada, Gral. Joaquín Amaro, Gral. Pánfilo Natera, Huanusco, Momax, Moyahua de Estrada, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Noria de Angeles, Pánuco, El Salvador, Susticacán, Vetagrande, Villa Hidalgo y Villa González Ortega................................ $1,045.00 e) Plano del Estado de Zacatecas con la división política de los Municipios, vías de comunicación y localización de poblaciones…………………………………………………………. $2,313.00

IX. Expedición de planos manzaneros con impresión digital, con predios, manzanero, curvas a nivel, cuotas de crucero y nombres de calles con alcance de 1 km 2 : a) Escala 1:1000..…………………………………………………….. $2,313.00 b) Escala 1:2000..………………………………………………. ....... $1,194.00 c) Escala 1:5000..…………………………………………. ............. $672.00 54 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

X. Expedición de planos manzaneros con impresión digital, con predios y nombres de calles de alcance de 1 km 2 : a) Escala 1:1000.……………………………………………………… $1,120.00 b) Escala 1:2000.……………………………………………… ......... $821.00 c) Escala 1:5000.………………………………………………… ...... $672.00

XI. Expedición de copia de título de propiedad o de otro existente en los archivos de catastro: a) Certificadas hasta cinco fojas:…………………………………. $299.00

Por cada foja excedente.…………………………………………. $17.00 b) Simples, hasta 5 fojas:..................................................... $75.00

Por cada foja excedente.…………………………………………. $17.00

XII. Verificación física de inmueble….………… $672.00

XIII. Expedición de constancias de propiedad o no propiedad………………………………………. $299.00

XIV. Por los servicios que se soliciten cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito judicial al que se dirija la petición, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a:…………………………………… $373.00

XV. Solicitud de particulares de elaboración de planos……………………………………………. $149.00

XVI. El concepto de solicitud de búsqueda de documentos……………………………………… $149.00

Del ingreso percibido por concepto de servicios catastrales, un 5% será destinado a la modernización de Catastro y Registro Público, cuyo monto deberá ser considerado como ampliación presupuestal, con independencia de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Se reforma párrafo mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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