Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 102

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO QUINTO Servicios del Registro Público de la Propiedad

ARTÍCULO 102. Los servicios que presten por concepto de: 55 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

I. Calificación Registral, por testimonio o documento………………………….…………….. $38.00

II. Inscripción de documentos relativos a bienes inmuebles: a) Tratándose de inmuebles, se cubrirá la tarifa mínima general por inmueble equivalente a …………………………………………….. $ 2,163.00 b) Se deroga

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se reforma inciso a, se deroga inciso b, se derogan párrafos mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

Registro de instrumentos notariales celebrados ante fedatarios públicos de otras entidades federativas, con consecuencias jurídicas en el Estado, adicionalmente el monto de derechos que cause el acto.……………………………………………… $2,238.00

Para los efectos de este capítulo se equiparan a la compraventa los siguientes actos o contratos:

1. Inscripción de diligencias para acreditar construcción, o manifestación de obra nueva;

2. Adjudicación de la propiedad por usucapión o información de dominio;

3. Aplicación de bienes de la sociedad conyugal a persona distinta de los cónyuges, o del titular registral;

4. Aportaciones de bienes inmuebles a asociaciones o sociedades mercantiles o civiles y la adjudicación o fusión de estas, sobre el capital adjudicado o fusionado;

5. Cesión de derechos hereditarios o legatarios, independientemente de que se adjudique a terceros;

6. Compra venta a plazos con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva;

7. Dación en pago;

8. Donación; 56 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

9. Permuta, aplicándose la base gravable al valor que se determine para cada uno de los inmuebles;

10. Aplicación de bienes por la disolución de la sociedad conyugal respecto al cónyuge que no sea titular del derecho registral;

11. Información posesoria;

12. Adjudicación por herencia;

13. Inscripción de título de fraccionamiento expedido por el Ejecutivo del Estado;

14. Fideicomisos traslativos de dominio;

15. Inmatriculación judicial o administrativa;

16. Tratándose de títulos bajo el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares o el programa que se instituya en su lugar;

17. Los títulos otorgados por la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y otras instituciones oficiales similares, o por los programas que se instituyan en su lugar.

III. Diligencias de apeo y deslinde:................... $224.00

IV. Capitulaciones matrimoniales:.................. $224.00

V. En la inscripción del régimen de propiedad en condominio, por cada departamento, despacho, vivienda, local, cajón de estacionamiento o cualquier otro tipo de unidades privativas:……….…… $224.00

VI. Fusión de predios, por cada uno de los predios fusionados:……………………………………….. $75.00

VII. Actos, contratos, convenios o autorizaciones por los que se fraccione, lotifique o subdivida un predio, por cada lote o fracción:................................. $75.00

VIII. Por la inscripción y anotación relativa a la limitación o gravamen de la propiedad y posesión de inmuebles, se tasará al 0.35% sobre el valor de limitación o gravamen, cuando no se determine o no se inserte éste, se tasarán, tratándose de actos o contratos de la forma siguiente: a) Arrendamiento, subarrendamiento o cesión de arrendamiento……………………………………………………… $821.00 57 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017. b) Constitución o sustitución de garantías reales.………..................................................................... $821.00 c) Subrogación de garantía, cesión de garantías u obligaciones reales........................................................... $821.00 d) Comodato o convenios judiciales…………….………………… $821.00 e) Demandas o resoluciones que limiten el derecho de propiedad o posesión..…………………………………………… $821.00 f) Fideicomiso de afectación o administración en garantía y en el que el o los fideicomitentes, se reserven expresamente la propiedad……………………………………… $821.00 g) El cumplimiento de condiciones suspensivas a que se haya sujetado la transmisión de la propiedad……………… $821.00 h) Fianzas….…………………………………………………………… $821.00 i) Prendas sobre crédito inscrito..………………………………… $821.00 j) Prenda de frutos pendientes.…………………………………… $821.00 k) Uso, usufructo, servidumbre y contratos de crédito refaccionario, de habilitación y avío celebrado entre particulares……………………………….………………………… $821.00 l) División de copropiedad, por cada uno de los predios resultantes………………………………………………………….. $821.00

IX. Por el registro de cédula hipotecaria, embargo judicial o administrativo, se tasará en $672.00 sobre el monto total de lo reclamado, siempre y cuando este sea igual o menor al equivalente a $168,630.00; cuando el monto de lo reclamado rebase el rango establecido en párrafo anterior, se aplicará adicionalmente el 1% al monto excedente;

X. Contrato de promesa de venta, se tasará al 0.4 % sobre el valor que se manifieste en el documento.

XI. Contrato de apertura de crédito:............. $448.00

XII. Créditos hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío otorgados por las instituciones de crédito, 0.20 % sobre el importe de la operación que se consigne en el documento. Los créditos otorgados en los que intervenga el Fondo Instituido en Relación a la Agricultura (FIRA), el 0.16 % sobre el monto.

Tratándose de reestructuración de crédito o de convenios de reconocimiento de adeudo, se tasará sobre el diferencial entre el registrado y el que contenga la reestructura o el convenio de reconocimiento del adeudo.

Créditos hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío, otorgados dentro del programa federal de Programa de Apoyos Directos al Campo 58 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

(PROCAMPO), o el que se instituya en su caso 0.8 % sobre el importe de la operación que se consigne en el documento.

En materia de crédito para adquisición de vivienda el registro de contrato de hipoteca y crédito simple, se tasará al 0.115% sobre el importe de la operación que se consigne, sin cargo por concepto de contrato de apertura de crédito.

XIII. Inscripción de documentos que contengan los siguientes actos:…………………………….…… $672.00 a) Testamento. b) Auto de designación, aceptación, discernimiento o sustitución del cargo de albacea; declaración y reconocimiento de herederos, si consta en el mismo documento; y repudio de la herencia; c) Autorización para vender o gravar bienes de menores; d) Poder, su modificación o revocación; e) Actuaciones judiciales; f) Depósito de testamento ológrafo; g) Modificación al contrato inicial por error material.

XIV. Inscripción de actos relativos a bienes muebles, 0.35% por los conceptos siguientes: a) Operaciones traslativas de dominio sujetas a condición resolutoria; b) Adjudicaciones de cualquier clase; c) Compraventa; d) Compraventa con reserva de dominio se tasará sobre el valor inserto en el documento; a falta de éste sobre el avalúo que practique la Secretaria de Finanzas.

XV. Registro de personas morales o aumento de su capital social, 0.28% sobre el monto de capital social o sus aumentos, en los casos que dicho capital no exceda de $185,000.00 se pagarán:........................ $821.00

XVI. Registro de documentos que contengan los siguientes actos:……………………………………………… $672.00 a) Disolución de personas morales; b) Nombramiento de liquidadores o liquidación de personas morales; c) Acta de asamblea de socios o junta de administradores; d) Modificaciones al pacto social constitutivo; e) Registro de emisiones de acciones, cédulas, obligaciones o certificados de participación, depósito o de copias autorizadas por balance, transformación de sociedades y en general otros actos inscribibles;

XVII. Cancelación de inscripción o anotación:... $149.00, y 59 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

XVIII. Registro de instrumentos notariales celebrados ante fedatarios públicos de otras Entidades Federativas, con consecuencias jurídicas en el Estado, adicionalmente al monto de derechos que cause el acto: ………………………….………………. $2,238.00

XIX. Por la inscripción de documentos, expedición de certificados o de copias certificadas, solicitadas para entrega urgente, y que se expedirán dentro de las 7 horas hábiles siguientes a su solicitud, adicionalmente al pago de los derechos que corresponden, se cobrará: a) Inscripción de documentos a excepción de fraccionamientos urbanos………………………………………… $1,000.00 b) Expedición de copias y certificados…………………………. $200.00

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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