Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 122

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 122. Toda persona física o moral, así como unidad económica que realice cualquier tipo de construcción y no cuente con la validación emitida en relación a la Certificación del Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría del Agua y Medio Ambiente prevista en el artículo 58 de la Ley de Equilibrio y la Protección al Ambiente del Estado se hará acreedor a las sanciones correspondientes previstas en las normas ambientales vigentes en el Estado. 76 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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