ARTÍCULO 127. Las copias certificadas, constancias y certificaciones de cualquier naturaleza que expidan las autoridades judiciales o administrativas, se recaudarán conforme a las cuotas siguientes:
I. La primera foja relativa a asuntos correspondientes: a) Al año en curso………………………………………….…………… $75.00 b) Al año anterior………………………………………….……………. $149.00 c) A más de dos años anteriores…………………………………….. $224.00 d) Por cada foja excedente correspondiente a asuntos de cualquier año……………………………………………………………….. $12.00
II. Certificado de no antecedentes penales.................................... $ 154.00
Se reforma fracción mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017
III. Actas que se expidan en los kioscos de servicios electrónicos de Gobierno del Estado, su costo será el que corresponda al considerado en la Ley de Ingresos del Municipio en que estén ubicados dichos servicios electrónicos.