Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 19. Los contribuyentes estarán obligados a presentar aviso de inscripción ante la Secretaría y llevar un Libro Registro de Emisiones Contaminantes, que estará a disposición de la Secretaría y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Zacatecas, para efectos de la gestión del mismo y como medio de control, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la normativa medioambiental.

En el Libro Registro de Emisiones Contaminantes se consignarán los datos siguientes:

I. Volumen y tipología del combustible, así como materias primas consumidas y/o producidas;

II. Composición química básica del combustible consumido y/o producido;

III. Cálculo de las emisiones a la atmósfera realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;

IV. En su caso, datos de concentración resultantes de los monitores o mecanismos de control o de medición instalados; y

V. Cualquier otro que se establezca mediante publicación reglamentaria por parte de la Secretaría o de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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