ARTÍCULO 20. Es objeto de este impuesto la emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.
DEL SUJETO
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Impuestos Ecológicos
ARTÍCULO 20. Es objeto de este impuesto la emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua en el territorio del Estado.
DEL SUJETO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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