Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá como:

I. Aprovechamientos: los señalados y definidos como tal en el Código;

Se reforma fracción mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

II. Base gravable: es el monto gravable sobre el cual se determina el pago del impuesto;

III. Base seca : al terreno sin agua o líquidos, que se hubieran añadido ya sea por medios naturales o artificiales;

IV. Código: al Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

V. Contribuciones: aquellas señaladas y definidas conforme a la clasificación a que hace referencia el Código;

VI. Cuota: cantidad de dinero que se pagará para cubrir una contribución;

VII. Estado: al Estado de Zacatecas y su delimitación territorial en términos del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

VIII. Estímulo: beneficio económico que se otorga a aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en esta Ley;

IX. Fuentes fijas: son las fuentes industriales estacionarias que generan emisiones desde puntos estacionarios (por ejemplo, chimeneas o respiraderos). 2 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

X. Ley de Hacienda: Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;

XI. Objeto: es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto;

XII. Productos: los señalados y definidos como tal en el Código;

XIII. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;

XIV. Sujeto o sujetos: personas físicas, personas morales y cualquier entidad económica que conforme a la ley se encuentren ubicadas en las hipótesis de ley como obligadas al pago de contribuciones;

XV. Tasa o Tarifa: es la cantidad de dinero que se deberá de pagar por concepto de un impuesto en específico a cargo del sujeto; y

XVI. Unidades Económicas: las empresas, las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquiera otra forma de asociación, que realicen los actos y actividades previstos como supuestos causa de los impuestos establecidos en esta Ley, que no se encuentre reconocida como persona jurídica conforme a la legislación civil del estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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