ARTÍCULO 37. Son objeto de este impuesto, las erogaciones o pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados bajo esta calidad dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aun cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad.
Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones, las prestaciones o contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios, sueldos, sobresueldos, anticipos, viáticos, gastos de representación, aguinaldo, comisiones, premios, gratificaciones, rendimientos, ayudas para despensa, beneficio por supervivencia, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, aportación patronal al fondo de ahorro, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad y previsión social, ayudas habitacionales y demás prestaciones que se deriven de cualquier otra erogación realizada por conceptos de naturaleza análoga.
Se reforma párrafo mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017
Quedan comprendidos en el objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie que por concepto de remuneración se otorgue a los asimilados a salarios, considerando los establecidos en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se reforma párrafo mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017
DEL SUJETO