Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 36. Los ingresos que se obtengan de la recaudación de los Impuestos establecidos en este Capítulo, se destinarán prioritariamente, a las áreas de mayor afectación ambiental y de rezago económico e incluirán las de coinversión con el Gobierno Federal o algún otro mecanismo financiero que permita potenciar estos recursos, en los rubros siguientes:

I. Obras, infraestructura y operación de los servicios de salud;

II. Obras, infraestructura, mejoramiento, restauración o remediación del equilibrio ecológico;

III. Acciones estatales de inspección y vigilancia de fuentes fijas de contaminantes y de cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables;

IV. Desastres Naturales, contingencias ambientales, sequías, ciclones, sismos, entre otros; 15 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

V. Generación de proyectos para desarrollo sustentable y sostenible;

VI. Vivienda, para reubicación de los habitantes de zonas de riesgo; y

VII. Así como a las materias a que hace referencia la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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