Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO PRIMERO Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 35. Para efectos de lo establecido en las Secciones III, IV y V de este Capítulo, cuando exista una disminución de los contaminantes objeto de los impuestos y esta sea equivalente a un 20 por ciento o más entre un año fiscal y otro, se efectuará una reducción en un 20 por ciento del impuesto que le corresponda pagar en el ejercicio inmediato siguiente en el que se observe la disminución.

Para la procedencia del estímulo, los contribuyentes deberán acreditar ante la Secretaría, las reducciones efectivas a través de la documentación que contable y jurídicamente sea procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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