Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO Del Impuesto Sobre Nóminas

ARTÍCULO 41. El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, en cualquier oficina recaudadora de rentas de la Secretaría o en la forma y términos que se establezcan en el Código, utilizando las formas aprobadas para tal efecto.

DE LAS OBLIGACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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