ARTÍCULO 49. La tasa que se aplicará a la base del cálculo del impuesto es el 3%.
DEL PAGO
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 49. La tasa que se aplicará a la base del cálculo del impuesto es el 3%.
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Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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