ARTÍCULO 50. El impuesto sobre hospedaje se pagará en las recaudaciones correspondientes al lugar donde se preste el servicio, o en las instituciones de crédito autorizadas, mediante la presentación de declaraciones trimestrales, dentro de los 17 días naturales siguientes a cada trimestre.
Artículo 50
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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