Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

ARTÍCULO 57. Para la aplicación de este impuesto se entiende por vehículos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos, los camiones diferentes a los denominados pick up, sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.

DE LOS VEHÍCULOS USADOS

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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