Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

ARTÍCULO 62. Los sujetos al pago de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar ante las autoridades fiscales competentes el Registro Estatal Vehicular que corresponda dentro de los plazos y los lugares señalados para tal efecto;

II. Conservar a disposición de las autoridades fiscales, acreditar y exhibir cuando lo soliciten la documentación comprobatoria del pago del impuesto que corresponda; y

III. Conservar la documentación comprobatoria relacionada con el objeto de este impuesto durante el plazo a que se refiere el Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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