Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 62 BIS
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
ARTÍCULO 62 Bis. No se pagará este impuesto cuando un vehículo sea registrado en otra entidad y el propietario presente la documentación que acredite este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes a la realización de este supuesto, de lo contrario se hará acreedor a una sanción equivalente a $1,353.00.
Se adiciona artículo mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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