Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles

ARTÍCULO 66. Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:

I. Los adquirentes de vehículos de motor y de bienes muebles por los endosos anteriores, si no comprueba el pago de este impuesto; y

II. Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite de registro y control de vehículos y de bienes muebles, sin haberse cerciorado del pago correspondiente.

DE LA BASE 35 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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