ARTÍCULO 66. Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
I. Los adquirentes de vehículos de motor y de bienes muebles por los endosos anteriores, si no comprueba el pago de este impuesto; y
II. Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite de registro y control de vehículos y de bienes muebles, sin haberse cerciorado del pago correspondiente.
DE LA BASE 35 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.