ARTÍCULO 67. La base de este impuesto será determinada conforme a las siguientes disposiciones:
I. Tratándose de vehículos automotrices cuyos modelos sean del año en curso, el valor total consignado en la factura original expedida por el distribuidor deduciéndose el 10% por demérito;
II. Tratándose de vehículos automotrices cuyo modelo sea anterior al año en curso, el valor que determine para unidades usadas, la Guía Autoprecios, S.A. de C.V., a la fecha de la operación;
III. Tratándose de vehículos automotrices cuyos modelos y valores no estén especificados por la Guía Autoprecios, S.A. de C.V., la Secretaría practicará un avalúo para determinar el valor que sirva de base para el pago del impuesto;
IV. Tratándose de motocicletas, motonetas y similares, el valor de la factura o documento respectivo, deduciéndose un 10% por depreciación anual. En caso de no consignarse cantidad alguna, se practicará un avalúo por la Secretaría para determinar el valor que sirva de base al pago del impuesto; y
V. Tratándose de otros bienes muebles distintos a los señalados en las fracciones anteriores, el valor de la operación.
DE LA TASA