Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles

ARTÍCULO 67. La base de este impuesto será determinada conforme a las siguientes disposiciones:

I. Tratándose de vehículos automotrices cuyos modelos sean del año en curso, el valor total consignado en la factura original expedida por el distribuidor deduciéndose el 10% por demérito;

II. Tratándose de vehículos automotrices cuyo modelo sea anterior al año en curso, el valor que determine para unidades usadas, la Guía Autoprecios, S.A. de C.V., a la fecha de la operación;

III. Tratándose de vehículos automotrices cuyos modelos y valores no estén especificados por la Guía Autoprecios, S.A. de C.V., la Secretaría practicará un avalúo para determinar el valor que sirva de base para el pago del impuesto;

IV. Tratándose de motocicletas, motonetas y similares, el valor de la factura o documento respectivo, deduciéndose un 10% por depreciación anual. En caso de no consignarse cantidad alguna, se practicará un avalúo por la Secretaría para determinar el valor que sirva de base al pago del impuesto; y

V. Tratándose de otros bienes muebles distintos a los señalados en las fracciones anteriores, el valor de la operación.

DE LA TASA

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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