Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 76

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas

ARTÍCULO 76. El pago de este impuesto se realizará de la siguiente manera:

I. Quienes enajenen boletos para participar en juegos con loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente que se celebren dentro o fuera del Estado, pagarán el impuesto a través del formato que para estos efectos autorice la Secretaría y se presentará ante la oficina de recaudación de rentas del Estado correspondiente, mediante la presentación de declaraciones mensuales definitivas, dentro de los 17 días naturales del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago;

II. Quienes otorguen premios como resultados de las loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente que se celebren dentro o fuera del Estado, estarán obligados a retener el pago del impuesto y se enterará a través del formato que para esos 39 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017. efectos autorice la Secretaría ante la oficina correspondiente de recaudación de rentas del Estado, dentro de los 17 días del mes siguiente a la entrega del premio; y

III. Son solidarios responsables del pago de este impuesto, los organizadores del evento de cuyo resultado dependa el pago del premio aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre fuera del territorio del Estado.

DE LAS OBLIGACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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