ARTÍCULO 88. El pago deberá hacerse al momento de enterar los impuestos o derechos correspondientes.
Artículo 88
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO Otros Impuestos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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