Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 90

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO Otros Impuestos

ARTÍCULO 90. La Secretaría trasladará las cantidades que correspondan a este impuesto a la Universidad Autónoma de Zacatecas, siempre que la misma se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones estatales.

Si la Universidad Autónoma de Zacatecas, adeuda contribuciones estatales o por afectación a las participaciones del Estado, derivado de obligaciones convenidas por la propia Universidad Autónoma de Zacatecas, la Secretaría podrá compensar oficiosamente la totalidad de las mismas con las cantidades que por este impuesto le correspondan a la Universidad Autónoma de Zacatecas. 42 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

La diferencia que resulte a favor de la Universidad Autónoma de Zacatecas será entregada por la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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