Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 91

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 91. Los derechos por la prestación de servicios públicos se causarán en el momento en que el particular solicite la prestación del servicio, o en el momento en que se provoque por parte del Estado, el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo que la ley disponga cosa distinta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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